Código de Procedimientos Civiles Artículo 464 D Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 464 D.
El juez del conocimiento determinará las órdenes de protección conducentes para el resguardo de los menores y de la parte agredida, las cuales deberán de expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos, y se harán consistir en:
I.- Desocupación por el agresor, del domicilio familiar;
II.- Prohibición de acercarse a lugar o persona determinada;
III.- Prohibición de intimidar o molestar;
IV.- Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;
V.- Obligación alimentaria provisional e inmediata;
VI.- Reingreso de la víctima al domicilio o lugar que habite, una vez que se garantice su seguridad; o
VII.- Cualquier otra que a consideración del juez sea tendiente a proteger los intereses del núcleo familiar.
Estado de Nayarit Artículo 464 D Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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